Micelio
Auto15 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Eps Sanitas·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres Y Otro

Tema · dato duro
Demanda Presentada Por Eps Con La Finalidad De Que Se Declare La Existencia De Obligación A Cargo De La Adres De Reconocer Y Asumir Costos, Gastos O Erogaciones En Las Que Incurrió La Demandante Como Resultado De La Cobertura Y Suministro De Servicios No Incluidos En El Plan Obligatorio De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contenido del asunto guarda identidad con lo ya resuelto
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda presentada por Sanitas EPS contra La Nación – Ministerio de Salud y Protección Social – ADRESS solicitando 139 recobros por la prestación de servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud – POS (hoy Plan de Beneficios en Salud – PBS).

La Sala Plena considera que el auto proferido el 13 de febrero de 2019 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura puso fin al conflicto suscitado en el caso en cuestión e hizo tránsito cosa juzgada, lo que impide volver sobre lo que ya fue decidido.

En consecuencia, resuelve estarse a lo resuelto por el Consejo Superior de la Judicatura en Auto del 13 de febrero de 2019, en la cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la jurisdicción laboral, específicamente, al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en Auto del 13 de febrero de 2019, en la cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la jurisdicción laboral, específicamente, al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-3477 al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.